Argumentación en la atribución de responsabilidad.
Continúa el curso de Razonamiento probatorio y argumentación jurídica con la sesión a cargo del Dr. Sebastián Figueroa Rubio. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad de Chile y Doctor en Derecho por la Universitat de Girona. Sus áreas principales de investigación son las relaciones entre agencia, normatividad y responsabilidad, desarrollando su trabajo en el cruce entre filosofía del derecho, filosofía de la acción y filosofía moral.
Uno de los contextos donde la argumentación jurídica juega un papel trascendental, es en los contextos de atribución de responsabilidad. Así las cosas, es central entender la atribución de responsabilidad, como una práctica que se realiza no sólo en el ámbito jurídico, sino también en el día a día. Para mayor ilustración acerca de la atribución de responsabilidad, el Dr. Figueroa trajo a colación una metáfora utilizada por varios autores: “cargar a la cuenta y cobrarla”. Aquella metáfora, hace alusión al mesero del restaurante que, una vez el usuario consume un alimento, este se dirige a cobrar lo que se consumió. La relación del tema con esta metáfora es que, cuando se atribuye responsabilidad, algo que se evalúa negativamente usualmente se carga a la cuenta de alguien, y por ende en algún sentido, se le cobra “la cuenta”, que, en un contexto jurídico, se refiere al pago de una indemnización, al cobro de una multa, al cumplimiento de una pena, etc.
La atribución de responsabilidad cuenta con una estructura desarrollada por el Dr. Figueroa en los siguientes pasos:
- Acaecimiento de un evento que frustra una expectativa: dicho evento se entiende no solo como normativamente relevante sino como un incumplimiento de un deber y, por ende, un evento contrario a deber.
- Se busca una explicación de dicho evento: dicha explicación se puede hacer en múltiples formas. Para efectos de que existe una atribución de responsabilidad, ese evento debe ser explicable en términos de la agencia de una persona, ya sea jurídica o natural.
- Se adscribe el evento a una persona (como resultado de la explicación): a manera de ejemplo, sí ocurre un accidente por la negligencia o dolo del conductor, dicho accidente (evento) es atribuible al conductor. Ello no obsta para entender que, la explicación de dicho evento puede llevar a la no atribución de responsabilidad.
- La adscripción justifica la adopción de actitudes reactivas, tales como la imposición de una sanción, multa, pena, o la solicitud de indemnización de perjuicios, entre otras.
- Se reacciona (o se omite la reacción): en otras palabras, se cobra la indemnización o se perdona.
En conclusión, a la hora de argumentar una atribución de responsabilidad, se debe analizar la existencia de un deber incumplido, si existe una persona a quien pueda serle atribuido ese incumplimiento, la justificación de esa atribución y, finalmente, dicha justificación da paso a una sanción.
Sí este tema fue de tu interés, no te desanimes por no haber asistido a nuestro Curso de Razonamiento Probatorio y Argumentación Jurídica, pues próximamente podrás participar de su nueva edición.