Derecho Penal
23 de febrero de 2024

¿Es aplicable la ley 1098 de 2006 al delito de inasistencia alimentaria? SP 287-2023

La ley 1098 de 2006, por medio de la cual se expide el código de infancia y adolescencia, en su artículo 5 enuncia que las normas contenidas en dicho código son de orden público y de carácter irrenunciable y se aplicarán en preferencia a normas contenidas en otros códigos. (Ley 1098, 2006, art. 5). Adicionalmente, el artículo 193 inciso 6, en el que se obliga al juez a abstenerse de aplicar el principio de oportunidad y condena de ejecución condicional cuando las víctimas del delito sean niños, niñas adolescentes salvo que hayan sido indemnizados. Por su parte, el delito de inasistencia alimentaria consagrado en el código penal busca castigar a quien teniendo la obligación de proveer alimentos se sustrae sin justa causa del cumplimiento de esta.

Estas disposiciones han generado conflicto en su interpretación en conjunto. Por ejemplo, en la sentencia SP-287 de 2023, se solicitó la suspensión de la pena privativa de la libertad para un hombre condenado a 32 meses de prisión y fue negada en primera y segunda instancia por el impedimento derivado de la lectura exegética de las normas.

Por esta razón, la Corte Suprema de Justicia en dicha providencia puso de presente que estos artículos del codigo de infancia y adolescencia no tienen cabida, ya que, la pena privativa de la libertad intramural no cumple con las finalidades subjetivas y objetivo finalistas de la pena, pues se aleja al responsable de las fuentes de ingresos para cumplir con los alimentos y en consecuencia, se menoscaba la potencial reparación de los derechos del menor afectado.

Imagen tomada de: Monstera Production (https://www.pexels.com/es-es/foto/arte-cuerda-cruzar-dinero-6289036/)