La amnistiabilidad de algunos delitos en la JEP

Evento organizado por los monitores del CIFD

El pasado jueves 20 de abril se llevó a cabo el primer evento del CIFD organizado por los monitores titulado “La amnistiabilidad de algunos delitos en la JEP”. Para este conversatorio contamos con la participación como ponente de una de nuestras docentes investigadoras del CIFD, la profesora Natalia Silva Santaularia, doctoranda de la Universität zu Köln (Alemania). Magíster en Derechos Humanos y Justicia Criminal con énfasis en Derecho Internacional Penal de la Universiteit Utrecht (Países Bajos). Abogada española y diplomada en Derecho angloamericano de la Universidad de Navarra (España).

La profesora dio inicio a su intervención refiriendo que el Derecho Internacional Humanitario establece en el artículo 6.5 del Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra, la posibilidad de conceder amnistía respecto a los actos legales en combate y violaciones mutuas al Derecho Internacional Humanitario que han sido cometidas con ocasión y en desarrollo de un conflicto armado no internacional.  Es decir, no se permite la concesión de amnistías respecto de violaciones al Derecho Internacional Humanitario ni a Crímenes Internacionales.

Una vez aclarado el punto respecto de la amnistiabildad en Conflictos Armados no Internacionales, la profesora Natalia Silva procedió a explicar cómo funciona la amnistiabilidad en la Jurisdicción Especial para la Paz.  Hizo mención a la ley 1820 de 2016, la cual contempla tratamientos especiales como la amnistía o el indulto con el propósito de dar fin al conflicto armado con las FARC-EP y construir de una paz estable y duradera.  En esta ley se regulan amnistías e indultos en ocasión de la comisión de delitos políticos y conexos. Adicionalmente, se diferencian los delitos amnistiables de los no amnistiables en su artículo 23. 

La JEP tiene como sistema de fuentes tanto  el Derecho Internacional de los Derechos Humanos como el Derecho Internacional Humanitario, por ello no sólo se aplica el Estatuto de Roma. Por eso la consideración de las conductas que pueden ser amnistiables puede diferir a las establecidas por el Estatuto de Roma.  En ese sentido, la profesora  expuso algunos delitos que, aunque se encuentran dentro del código penal colombiano, no se encuentran contemplados en el Estatuto de Roma. ¿Pueden estos ser amnistiados? Para dar respuesta a este interrogante se refirió al reclutamiento de menores de 18 años y los delitos medioambientales.  Así, respecto al reclutamiento de menores, realizó la aclaración de que, para el Estatuto de Roma, las conductas proscritas hacen referencia a menores de 15 años, mientras que dentro del ordenamiento colombiano se extiende el ámbito de protección a los menores de 18 años.  De la misma manera, respecto a las omisiones por parte de las FARC-EP que resultaron en daños a la naturaleza que generaron afectaciones graves al medio ambiente. Esta situación presentó un punto importante respecto al ejercicio de subsunción del delito, ya que de manera estricta no existe un delito o crimen de guerra para Conflictos Armados Internos como sí se puede observar en Conflictos Armados de carácter Internacional.

La profesora Silva recopiló las soluciones que presentó la JEP a la amnistiabilidad de estos dos delitos, realizando un análisis de los Autos de esta autoridad que complementó con sus bastos conocimientos en el área del Derecho Internacional Penal. Para ello acudió a explicar las diferentes interpretaciones que han realizado los Tribunales Internacionales respecto a los temas abordados.

Si quieres conocer las soluciones que planteó la JEP ante estos dos supuestos y profundizar tus conocimientos en el Derecho Internacional Penal y la justicia transicional, te invitamos a ver el video del conversatorio, a continuación.

Vídeo del conversatorio aquí