La prueba en derecho privado: la perspectiva de Michele Taruffo. 

Continuamos con el Curso de Razonamiento Probatorio y Argumentación Jurídica, esta vez con ponencia del profesor Maximiliano Aramburo, abogado de la Universidad Pontificia Bolivariana, con especializaciones en Responsabilidad Civil y en Derecho Penal en la Universidad Eafit, Máster en Argumentación jurídica por la Universidad de Alicante y Doctor en derecho de la misma Universidad. Sus investigaciones se han enfocado en la teoría de la prueba judicial y de la decisión judicial.  

Esta sesión se desarrolló con base en la visión argumentativa de la prueba que desarrolla Michele Taruffo, particularmente en el marco del derecho privado. A finales de los años 60, Taruffo se concentró en la actividad probatoria, más específicamente, en lo que se ha denominado la concepción racionalista de la prueba, con la idea de: la verificación del papel de jueces e historiadores como un papel semejante. En efecto, para Taruffo el establecimiento de juicios de hecho en el presente respecto del pasado (tarea de los jueces) es similar al papel que juegan los historiadores, a tal punto de considerarlas esencialmente idénticas, al menos en la valoración del juicio de hecho.  

Sí las leyes tanto en el ámbito judicial como de la historia no tienen una pretensión de universalidad absoluta, la lógica no puede ser deductiva, sino como la llama Taruffo, “aproximadamente deductiva”. De ahí que, las conclusiones en el ámbito del razonamiento probatorio no son necesarias sino altamente probables. Así pues, Taruffo concluye que, el razonamiento que lleva a cabo un historiador y un juez es necesariamente uno inductivo y probabilístico, lo cual, en su momento, implicó una revolución en la concepción del trabajo probatorio del juez. Lo anterior, puesto que supuso que, las conclusiones en el razonamiento probatorio serían siempre hipótesis sobre la base de unos hechos que se pretenden explicar.  

La inseguridad sobre la veracidad de las pruebas llevó a Taruffo a considerar que, la explicación de un hecho significa exponer las razones por las cuales quien investiga, considera adecuado aceptar como verdadera cierta hipótesis, en función de los datos que dispone. Dicha hipótesis será más o menos verdadera, en función de un determinado nivel de probabilidad que arrojan los datos de los que dispone. En otras palabras, la reconstrucción de un hecho siempre será más o menos probable. 

Desde este punto de vista, mientras para otros autores de la época, se debe seguir el silogismo deductivo (los hechos se prueban o no, por lo que son verdaderos o no), para Taruffo, un juicio de conocimiento empírico tendrá una naturaleza inductiva y no deductiva, por lo que se formula en términos de hipótesis más o menos probada (probabilidad lógica). Dicho de otro modo, no es un juicio que se acepta como necesariamente verdadero, sino uno del que no se tiene un conocimiento cierto, que se formula a partir de un conjunto limitado de conocimientos empíricos, sujetos a una verificación.  

Está sesión hizo parte del Curso de Razonamiento Probatorio y Argumentación Jurídica. El Centro de Investigación en Filosofía y Derecho, próximamente anunciará la segunda edición de este curso.