Nuevos cánones de interpretación como respuesta a la normativización para conseguir información dentro del proceso judicial.
Sesión 17 de marzo, curso de razonamiento probatorio y argumentación jurídica (Luis Guillermo Acero)
El pasado 17 de marzo contamos con la participación de Luis Guillermo Acero, profesor de la Universidad Externado de Colombia, especialista de esta misma casa de estudios en Derecho Procesal Civil y máster en razonamiento probatorio de las universidades de Girona y Génova.
En esta oportunidad, el profesor Acero nos planteó la siguiente pregunta: ¿cómo se llega a la consecución de la información a través de los medios de prueba? A su forma de ver, la búsqueda de información dentro del proceso judicial no se hace de cualquier forma. Pues debe basarse en un modelo institucionalizado compuesto por normas jurídicas, que no siempre van a propiciar el descubrimiento de la verdad dentro de un proceso. Puesto que la verdad debe ser sopesada con principios como el debido proceso y la dignidad humana.
Teniendo claro que las normas jurídicas van a delimitar la forma en la que se consigue la información dentro de un proceso judicial, explicó que las normas probatorias de un ordenamiento, específicamente su diseño y entendimiento van a producir efectos claves en la información que llega al proceso. Estos efectos pueden ser buenos o malos y recaerán sobre la cantidad y calidad de la información. La calidad haciendo referencia al número de datos a contar y la calidad a qué tan bien sustentada puede estar una hipótesis. Así, si se amplía el espectro de la información, el efecto será amplificativo, mientras que si se disminuye el espectro de la información, el efecto será limitativo. Llegó a la conclusión de que las normas permiten controlar las pruebas, pues el juez contará con elementos de juicio acerca de la confiabilidad de los medios y de la información misma.
Respecto a la relación existente entre controles planteados por las normas probatorias y la calidad de la información, estableció una relación directa entre la profundidad del control y la probabilidad de que la información sea de calidad. Así, si el control es profundo, como correlación, la información tendrá menos probabilidades de que con ella el juez cometa un error.
Señala que debido a que las normas probatorias permiten o impiden que la información llegue al proceso, implica unos cánones normativos insuficientes pues sólo abarcan una visión, la dimensión normativa. Por ello plantea cánones novedosos preferir entre dos o más interpretaciones posibles de una norma probatoria: la que permita la mayor entrada de información, la que permita el mejor control sobre la calidad del medio y de la información, debiendo las normas estar alineadas al respeto del debido proceso.
Señaló como ejemplos la interpretación respecto a la posibilidad de llamar a interrogatorio de parte a la misma parte. Dando dos interpretaciones: Una considera que ello es posible, la otra no lo piensa así. Si se considera posible, la interpretación es que es una declaración que no producirá una confesión, sino una declaración de parte como medio probatorio distinto. Señaló que bajo los cánones que expuso con anterioridad debe aceptarse la declaración de la propia parte, debido a que posibilita la mayor entrada de información al proceso. Luego mencionó que debe preferirse la que permita el mejor control, debiendo a su modo de ver aplicarse las reglas del testimonio porque no hay límite de preguntas y se puede hacer dos rondas de preguntas.
Así, de esta sesión se pudo concluir que el conjunto de normas probatorias es transcendental frente a la búsqueda de información, produce efectos respecto a la cantidad y calidad de la información pero es limitativo, pues solo abarcan la visión normativa, motivo por el cual se plantearon novedosos cánones que amplían el espectro cognoscitivo.
Si estos temas resultaron de tu interés, te invitamos a inscribirte en la próxima sesión del curso corto en razonamiento probatorio y argumentación jurídica realizado por el Centro de Investigación en Filosofía y Derecho. Aquí podrás ampliar la información.