Derecho Penal
21 de febrero de 2023

Responsabilidad del Superior a la Luz del artículo 28 del Estatuto de la Corte Penal Internacional

“Respeta a tus soldados como a tus hijos, y te seguirán hasta los valles más profundos” (Sun Tzu). Quizás no fue precisamente la misma intención que movió a Sun Tzu la que hizo lo propio con los redactores del Estatuto de Roma, sin embargo, parecieran asimilarse en comprender que todo comandante debe tener cuidado, hasta el más mínimo detalle de lo que hacen sus tropas, pues el es ejemplo y quien dicta las órdenes.

Si para el Estatuto de Roma la guerra ha quedado proscrita, no debe sorprender que incluso castigue la falta de cuidado de los comandantes militares o de los lideres que no controlen las acciones de sus subordinados o que incluso después de ocurrido el suceso no tomen las medidas pertinentes.

En la brevedad de este cuaderno de texto, Volker Nerlich analiza la evolución de la responsabilidad del superior desde el Tribunal Penal Internacional de Yugoslavia hasta la forma de como lo ha entendido la Corte Penal internacional.

La creación de este tipo de responsabilidad es propio del ordenamiento penal internacional. Los desarrollo en las legislaciones nacionales de un régimen de responsabilidad de los superiores por las acciones de sus subordinados son casi nulos y, en algunos países, se restringe a la novedosa teoría de los aparatos organizados de poder que, en cualquier caso, requiere dolo.

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Imagen tomada de www.flickr.com/photos/britishlibrary