A un lado el razonamiento probatorio, esta vez el curso se adentró en la argumentación jurídica.
Así continuó nuestro curso de Razonamiento Probatorio y Argumentación Jurídica, con la presentación de la Dra. Ilse Torres. Licenciada en Derecho por la Universidad de Guanajuato. Máster en Argumentación Jurídica de la Universidad de Alicante (España). Doctora en Derecho -Filosofía del Derecho- por la Universidad de Alicante. Actualmente es profesora – investigadora en el Departamento de Estudios Sociopolíticos y Jurídicos y coordinadora de la maestría en Derecho Constitucional y Argumentación Jurídica en el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente.
Hasta este momento, el curso tenía un enfoque hacia el razonamiento probatorio, no obstante, a partir de esta sesión, la profesora Ilse Torres comienza a adentrarse en el mundo de la argumentación jurídica. De esta manera, inició dando unos elementos preliminares de la argumentación jurídica a partir de la aproximación de la teoría estándar de la argumentación (teoría mayormente difundida). Una de las cuestiones señaladas, es la ambigüedad que apareja el concepto, pues la argumentación puede referirse tanto al proceso (acción) como al producto (resultado de la acción). Ahora bien, teniendo en cuenta que la argumentación no es una invención jurídica, se parte de una definición general de la misma, entendiéndola como una actividad lingüística, discursiva e intencional que, ya sea referida como acción de argumentar o producto de la argumentación, está caracterizada por dos elementos (i) una pretensión: dar cuenta y razón de algo frente a otra persona y (ii) un propósito: inducir a los destinatarios del discurso a comprender y aceptar lo que se propone.
La segunda parte de la clase se centró en dos puntos, a saber: (1) tipo de argumentación requerida para aplicar una sanción y (2) ¿por qué es necesario un ejercicio de argumentación cuando se trata de una actividad caracterizada por la privación de un bien?. Pues bien, es esto último (la privación de un bien), lo que hace necesario esgrimir una argumentación en este ámbito específico. Finalmente, ello se conecta con la argumentación de un tema más específico: los castigos. Es decir, las sanciones jurídico-penales, las cuales se diferencian de las primeras, puesto que, se está ante una privación de bienes, pero en este caso, son bienes que en principio son inalienables. De esta manera, no es igual la argumentación encaminada a la afectación de una persona por la privación de recursos económicos, a la argumentación requerida cuando se trata de la privación de la libertad o incluso de la privación de la vida, como existe en algunas legislaciones que implementan la pena de muerte. En efecto, el objetivo principal de la clase fue exponer el caso paradigmático y más difícil en la argumentación jurídica: la argumentación del castigo.
Recordemos finalmente que, esta sesión hizo parte del curso de Razonamiento Probatorio y Argumentación Jurídica, materia de vital importancia al ser transversal en el estudio del Derecho. Debido a la alta participación que tuvimos en el curso, próximamente el Centro de Investigación en Filosofía y Derecho (CIFD), estará abriendo una nueva edición. Por ello, si este tema es de tu interés, no dejes de revisar nuestras redes, en donde estaremos dando toda la información al respecto.