Coloquio sobre violencia intrafamiliar y legítima defensa

El lunes 3 de mayo se realizó de manera virtual el “Coloquio sobre violencia intrafamiliar y legítima defensa”, el cual fue moderado por la Directora del Centro de Investigación en Filosofía y Derecho, Carmen Eloísa Ruiz López, y en el cual participaron como panelistas Gloria Marcela Abadía Cubillos (Universidades de los Andes y Externado), Yesid Reyes Alvarado (Universidad de los Andes), María Camila Correa Flórez (Universidad del Rosario) y Hernán Darío Orozco López (Universidad Externado).

El evento tuvo como objetivo realizar un análisis crítico de la Sentencia del Tribunal Superior de Bogotá del 13 de abril de 2021, en la cual la Colegiatura reconoció un exceso en la legítima defensa de un hombre que reaccionó por la fuerza frente a su pareja, quien intentó enterarse sin consentimiento y también por la fuerza de los chats contenidos en el celular de aquel.

A continuación podrá encontrar las memorias del evento.

INTRODUCCIÓN A LA DISCUSIÓN

Por Carmen Eloísa Ruiz López (Directora del Centro de Investigación en Filosofía y Derecho)

En sociedades como la nuestra, los fenómenos de violencia se han transformado en cotidianeidad y, en consecuencia, esa violencia ha llegado incluso a los entornos familiares como forma habitual de resolver conflictos, lo que ha desembocado en una intervención cada vez más frecuente del derecho penal en busca de la “protección de la familia”.

En ese orden de ideas, colegas civilistas y expertas en derecho de familia se preguntan actualmente con razón, qué se deja entonces a otras ramas del derecho, las cuales buscan precisamente la construcción y el mantenimiento del tejido familiar y social a través de medidas menos agresivas y con un enfoque a más largo plazo.

Existe un aparente consenso entre los penalistas, en cuanto a que la solución a estas complejas problemáticas no se encuentra en el ejercicio del ius puniendi, toda vez que el derecho penal sanciona, sin que con ello se encuentre una verdadera solución al problema de fondo. Así, son las bases sociales y los sistemas de socialización primarios los que deben brindar las herramientas idóneas que permitan resolver conflictos de esta naturaleza, para así evitar que se recurra a la violencia.

No obstante, resulta preocupante la realidad legislativa, en la cual se acude al derecho punitivo de forma desbordada, lo que se refleja, por nombrar un solo ejemplo, en el hecho de que en nuestro sistema punitivo varios de los delitos que se enmarcan en este contexto contemplan en sus mínimos punitivos penas equivalentes a las máximas agravadas de otros sistemas en el ámbito comparado.

Frente a este punto, es menester aclarar que el asunto no gira entorno a la falta de legitimidad del derecho penal para proteger intereses primarios como la integridad física, sicológica y familiar, lo cual no amerita actualmente discusión alguna. La cuestión frente a la cual se debe reflexionar es cómo hacer un uso adecuado del derecho penal en estos contextos y, asimismo, cómo las reglas establecidas para su aplicación pueden ser garantizadas plenamente.

Así, a efectos de abrir el espacio a la intervención de los profesores invitados, plantearé una serie de interrogantes para guiar la discusión, los cuales serán resueltos por los panelistas en el curso de sus intervenciones:

¿Todos los supuestos de malos tratos en las familias constituyen violencia intrafamiliar? ¿Cómo establecer el límite de lo punible?

¿Qué rol tiene la perspectiva de género en el derecho penal? ¿Cuál en concreto ante supuestos de violencia intrafamiliar?

¿Cuál es el límite de lo punible y no punible respecto a la protección de la intimidad en espacios de familia o de estrecha comunidad de vida? Asimismo, ¿cuál es el límite de lo punible y no punible respecto a la protección de la información y las bases de datos? ¿Cuál sería el medio idóneo, racional y necesario para defender este derecho?

¿Se presenta el requisito de necesidad de la defensa respecto a las comunicaciones contenidas en redes sociales, o comunicaciones contenidas en WhatsApp?

Cuando se resuelve un caso de legítima defensa, por ejemplo, respecto a la protección de datos o la información ¿se debe tener en cuenta la perspectiva de género?

Puede consultar las ponencias que sirvieron a los profesores invitados como base para dar respuesta a estas preguntas y para sustentar sus intervenciones en el curso del evento haciendo click en los siguientes enlaces:

La violencia contra mujer en el derecho penal: algunas observaciones desde la criminología crítica feminista – Marcela Abadía C.

Violencia intrafamiliar y legítima defensa en la decisión del Tribunal de Bogotá del 13 de abril de 2021 –  Hernán Darío Orozco López

Sobre la necesidad racional de la acción defensiva: un breve comentario sobre “el fallo de la controversia”– María Camila Correa Flórez

Legítima defensa y violencia intrafamiliar

–  Yesid Reyes Alvarado