¿Cómo probar el daño ambiental?  

Sesión 18 de marzo, curso de razonamiento probatorio y argumentación jurídica (Fredy Toscano)  

El pasado 18 de marzo contamos con la participación de Fredy Toscano, abogado de la Universidad Externado de Colombia, especialista en Derecho Procesal de la misma casa de estudios, master oficial en Derecho Privado de la Universidad Carlos III de Madrid, doctor en derecho Summa Cum Laude. Actualmente conciliador extrajudicial en derecho y docente e investigador del Departamento de Derecho Procesal. Autor de los libros de investigación: 1. La imparcialidad en materia probatoria 2. La prueba de oficio en el proceso civil colombiano; Autor del libro Metodología de la investigación en derecho, así como de otros artículos en materia procesal y probatoria. Miembro del Instituto Colombiano e Iberoamericano de derecho procesal. 

En esta ocasión abordó los problemas probatorios relacionados con la responsabilidad civil, en especial, los daños ambientales. Realizó la diferenciación entre daño ambiental puro y daño ambiental impuro o indirecto, luego explicó las diferentes teorías a las que acude el juez para resolver los casos que implican daño ambiental 

Respecto al concepto de daño ambiental puro, mencionó que este debe ser entendido como aquel daño que afecta el derecho o interés colectivo al medio ambiente sano, cuyo titular es la colectividad.  Para su prueba se hace necesario demostrar que i) hubo un cambio o alteración en el medio ambiente, ii) dicho cambio es una desmejora, y iii) existe una merma significativa en el medio ambiente. Debe entenderse significativa cuando la acción tiene gran potencial contaminante, dada su magnitud en conjunto con las reglas de la experiencia. Por ejemplo, cuando se tala un bosque nativo para la construcción de un aeropuerto.  Este daño se puede probar tomando en cuenta el número de individuos, la densidad y la extensión de la zona afectada, es decir, el número de individualidades de especies afectadas y otras variables como la dirección del viento. Además, también se debe tener en consideración la capacidad de regeneración del hábitat.  

Complementando, señaló que el daño ambiental impuro o indirecto es definido como la generación de perjuicios individuales o plurales. Perjuicios derivados del daño ambiental puro. Por ejemplo, la pérdida del trabajo de pescadores como consecuencia de un vertimiento de hidrocarburos en el río. La prueba de este daño requiere i) como condición previa haber constatado el daño ambiental puro, ii) demostrar que hubo un daño patrimonial sufrido por el demandante, iii) demostrar la existencia de una relación de causalidad entre el daño ambiental puro y el daño ambiental impuro. Esta relación requiere una complejidad técnica alta para llegar a ser probada 

Respecto al nexo causal, mencionó que este intenta atribuir el daño a una fuente o sujeto, para con ello volver al estado previo al daño o pensar en una forma compensatoria. Hay una cadena causal, es decir, hay una serie de eslabones que contribuyen a la causación de todas las acciones. En este caso, estos pasos fundan una hipótesis de causalidad.  Entendido esto, es posible afirmar que cuando se habla de causalidad no se le atribuye un resultado a un solo hecho, sino que se necesita una sucesión de afirmaciones que obran como premisa para la siguiente afirmación, pero al mismo tiempo son conclusión de la premisa que les aconteció.  Se hace necesario entonces inferir un resultado de la secuencia de varios hechos.  

Intentando responder a la pregunta ¿qué criterios permiten inferir la relación causal entre hechos? Mencionó i) la relación temporal de los hechos.Si primero fue A y luego se produjo B, entonces A es causa de B,  ii) la alusión a las teorías de la conditio sine qua non y la causalidad adecuada por parte de los jueces.  

Se refirió a las teorías a las que acude al juez para analizar cada hecho de la cadena causal. Primero, habló sobre la conditio sine qua non, entendida como un proceso mental, en el cual se suprime una acción u omisión para saber si esa acción u omisión es una condición necesaria para la concreción de ese resultado. Si se suprime el hecho y el resultado es el mismo, entonces ese hecho no es condición del resultado, por último. se refirió a la teoría de la causalidad adecuada, la cual permite hacer una diferenciación de causa fáctica y causa jurídica. Será causa jurídica aquella que jurídicamente se sale de lo normal y debe ser reprochada.  

Pudimos concluir de esta sesión que el daño ambiental directo es aquel aquel daño que afecta el derecho o interés colectivo al medio ambiente sano, cuyo titular es la colectividad, mientras que el daño ambiental indirecto es el conjunto de perjuicios derivados del daño ambiental puro. Este último daño requiere la constatación del nexo causal con el daño directo. El nexo causal, a su vez puede ser entendido como la constatación de un vínculo que une un hecho con un resultado, el cual es establecido por el juez por medio de teorías como la conditio sine qua non o la causalidad adecuada.  

Si estos temas resultaron de tu interés, te invitamos a inscribirte en la próxima sesión del curso corto en razonamiento probatorio y argumentación jurídica realizada por el Centro de Investigación en Filosofía y Derecho. Aquí podrás ampliar la información