Continuamos con la segunda sesión de nuestro curso corto virtual en Razonamiento Probatorio y Argumentación Jurídica.
Esta segunda sesión, estuvo a cargo del profesor Diego Dei Vecchi, abogado de la facultad de derecho y ciencias sociales de la Universidad Nacional de Córdoba, con maestría en derecho y argumentación de esta misma universidad, doctorado en derecho y argumentación de la Universidad Nacional de Córdoba y doctorado en Filosofía del Derecho y Bioética Jurídica de la Universidad de Génova. Actualmente es investigador postdoctoral de la cátedra de cultura jurídica de la Universidad de Girona, y co-director de la revista quaestio facti, dedicada al razonamiento probatorio.
Recordemos que este curso aborda una materia que es transversal en el estudio del Derecho: el razonamiento probatorio. El curso pretende entonces abordar algunas cuestiones alrededor de la prueba, tales como el significado de un hecho probado, la suficiencia probatoria, los distintos medios probatorios y la prueba en las distintas especialidades del derecho. De esta manera, en esta sesión para plantear el problema de la suficiencia probatoria en las decisiones judiciales, la clase inició enfatizando la existencia de una relación intrínseca entre la actividad probatoria y la búsqueda de la verdad, o mejor, probar determinado hecho supone que aquello que se pretende probar sea verdadero.
Posteriormente, se plantearon 3 etapas que desarrolla la actividad probatoria a lo largo de un proceso judicial: en primer lugar, la conformación de los elementos de juicio, que implica la recolección, ofrecimiento, admisión y práctica de la prueba. En segundo lugar, la etapa de valoración de la prueba, la cual consiste en un razonamiento a partir de la información obtenida, acerca de sí determinado supuesto fáctico efectivamente fue probado o no. En tercer lugar, la etapa de decisión sobre sí el grado de prueba alcanzado a través del valor atribuido, es o no suficiente para condenar o sí, por el contrario, se debe absolver.
Dentro de la segunda etapa existen 3 sistemas diferentes: (i) el sistema de la prueba legal o tazada, (ii) el sistema de la íntima convicción y (iii) el sistema de la sana crítica racional. El primero de ellos, consiste en que el legislador, a través de reglas rigurosas, establece el valor que debe otorgarse a determinadas pruebas. Mientras que, el segundo establece que, el valor de las pruebas (información obtenida durante el momento de conformación de los elementos de juicio), depende del impacto psicológico que la información produzca en la persona que juzga, es decir, cómo quien juzga, se siente respecto de las pruebas cuya producción ha visto. En cuanto al tercer sistema, el valor de las pruebas no se determina por reglas jurídicas, sino a partir de reglas del razonamiento común (lógica, experiencia y psicología); en otras palabras, se pretende ligar el sistema de valoración de la prueba en sede judicial con criterios de la epistemología general, lo cual es un desarrollo de la moderna concepción del razonamiento probatorio.
En cuanto a la última etapa, surge el problema de los estándares de prueba: la suficiencia probatoria. Un estándar de prueba es una herramienta que pretende usarse para determinar si hay o no prueba suficiente. Ello fue el eje central de la clase, en donde, el Profesor Diego Dei Vecchi para lograr una respuesta al problema de la suficiencia probatoria, desarrolló la interrelación entre los sistemas de valoración de la prueba y los estándares de prueba, se aproximó a la noción de justificación epistémica y, por último, abordó las propuestas existentes para la fijación de estándares de prueba.
Está sesión hizo parte del Curso de Razonamiento Probatorio y Argumentación Jurídica, del cual próximamente habrá una segunda edición. Conoce más aquí.