El CIFD continuó las sesiones del Curso de razonamiento probatorio y argumentación jurídica con la ponencia de Profesor Andrej Kristan, este 17 de febrero
Seguimos con las clases del curso de razonamiento probatorio y argumentación jurídica con la ponencia del Dr. Andrej Kristan titulada “las cuatro preguntas claves sobre la argumentación probatoria”. El Dr. Kristan es DEA en filosofía del derecho de la Universidad Paris 2 Pantheón – Assas, Master 2 de investigación en la historia de las instituciones jurídicas modernas y contemporáneas de la Universidad de Poitiers, especialista en argumentación jurídica de la Universidad de Alicante, LLM en teoría jurídica de la European Academy of Legal Theory y Doctor en filosofía del Derecho y bioética jurídica de la Universidad de Génova.
En esta ocasión, el Doctor nos pregunta ¿qué es realmente argumentar? Explica que no es la mera contradicción de otra oración, en el ámbito jurídico, las estructuras argumentativas suelen ser más complejas. Un argumento jurídico suele tener dos tipos de premisas o razones: normativas o fácticas.
La clase se llevó a cabo dialécticamente con la participación de los asistentes, para desarrollar de manera teórica con su conocimiento técnico y práctico a partir de la experiencia de los participantes. Se analizaron diversos puntos de vista y ejes de abordaje de la argumentación jurídica. ¿Cuál es el auditorio?, ¿qué se quiere conseguir?, ¿cuál es el juez competente? Interrogantes sugeridos por los participantes como preguntas clave de la argumentación. Sin embargo, explica el ponente que es preciso identificar primero los dos tipos de premisas de los argumentos jurídicos.
Con esta división bipartita vale realizar las preguntas claves: ¿cuál es la relevancia de la fuente del derecho considerada?, ¿se han interpretado de forma correcta dichas fuentes?, ¿se han considerado todos los hechos relevantes para decidir el caso?, ¿están los hechos probados con el estándar adecuado o menos? Son cuatro preguntas que sirven para evaluar los argumentos jurídicos propios y ajenos, determinar flaquezas y reforzar estrategias.
Pero ¿qué retos supone pensar la argumentación de esta manera? Varias bondades por supuesto. Por ejemplo, el encontrar la normatividad o fuentes relevantes permite reducir el campo de búsqueda. En la búsqueda de fuentes no solo hablamos de disposiciones normativas sino también de significados con fuerza jurídica vinculante como categoría más general, así pues, determinar cuál es la disposición o el significado más relevante y elegir solo estas para decidir el caso ya impone un derrotero que puede permitir ordenar la argumentación. No obstante, esto puede llegar a implicar ciertas vicisitudes, en esta pregunta en concreto sobre las fuentes, puede que en principio considere una fuente, pero luego no la aplique ¿qué ocurre aquí? ¿es precisa esta pregunta clave?
Continua el ponente refiriéndose a los enunciados fácticos de la argumentación jurídica. Define a estos eventos como fragmentos de la realidad. El plantearse como pregunta clave el ¿qué hechos relevantes deben tenerse en cuenta en el caso? Implica fragmentar lo fragmentado. Escindir en todo caso un hecho de uno más grande porque al Derecho, o más concretamente, al aparato judicial solo le importan algunos. Surge el mismo problema con las interrogantes de las fuentes, puede que se consideren una universalidad de hechos y se incluyan en la argumentación, pero puede que estos al final no sean elementos de decisión.
Concluye el Doctor con el análisis que deberían hacer los juristas al abordar estos temas. Pensar la relevancia como la sustancialidad de la disposición o significado que vamos a utilizar. Pensar en cuáles son las posibles interpretaciones de una disposición y establecer más alternativas pues estas no son universales, por lo que es posible que nuestros interlocutores tengan muchas concepciones distintas a las nuestras.
Si desea conocer más información de otras ponencias y sobre este curso de extensión en su segunda edición, puede consultar su página web aquí.