El CIFD inaugura el curso corto en razonamiento probatorio y argumentación jurídica
El pasado 10 de febrero del presente año, el Centro de Investigación en Filosofía y Derecho (CIFD) dio inicio al “Curso corto en razonamiento probatorio y argumentación jurídica” de manera virtual por medio de la plataforma Microsoft Teams. Este curso fue coordinado por el Dr. Alexander Vargas Tinoco, docente de la Universidad Externado de Colombia, quien también realizó el acto de apertura de este y fue inaugurado por la Dra. Carmen Eloísa Ruiz, directora del CIFD.
El razonamiento probatorio y la argumentación jurídica son materias que permean todo el derecho y que son transversales a su estudio. En todo sistema jurídico, los interrogantes sobre el derecho probatorio siguen vigentes, así mismo, la argumentación jurídica desde sus distintos enfoques resulta crucial para aventurarse a resolver problemas jurídicos y realizar labores interpretativas. Por tal razón, el CIFD creó este curso de extensión. Si desea conocer más del curso y de su segunda edición, puede consultar su página web aquí.
En esta oportunidad iniciamos este curso con la ponencia “¿Qué es y para qué sirve el razonamiento probatorio?” del Dr. Jordi Ferrer Beltrán, profesor titular de filosofía del derecho y director de la Cátedra de Cultura Jurídica de la Universidad de Girona, España. Iniciando con un abordaje de la cuestión desde la situación actual del razonamiento probatorio en el mundo jurídico y en su enseñanza en las facultades de Derecho, el profesor alega que se le ha dado más importancia a las normas procesales que refieren a las pruebas en desmedro del razonamiento probatorio.
Posteriormente, abordó los inconvenientes que enfrenta la lógica probatoria. El ponente sostiene que todo el entramado que compone el mundo probatorio está pensado desde los roles y no desde el fin. La visión de las pruebas desde la óptica del jugador o las partes y el juez en perjuicio de su objetivo institucional en el proceso: la consecución de la verdad.
Entonces, siendo la verdad el fin del periodo probatorio, vale preguntarse ¿a qué verdad se refiere? Siempre que se tiene en el radar un proceso, se habla de categorías como la verdad procesal. Desde la filosofía, esta verdad no es más que una ilusión y exceso de formalismo. La verdad material o por correspondencia es el objeto del periodo probatorio pues los hechos ocurren antes o paralelamente al proceso, no dentro del él. Así, lo que consiguen las partes no es sustentar sus pretensiones y el juez no consigue originalmente su convencimiento, sino más bien la construcción o reconstrucción de la verdad.
Esta sesión concluyó con las preguntas de un público proveniente diversos países de Iberoamérica, quienes nos compartieron sus opiniones, inquietudes y prospectivas al tratamiento del razonamiento probatorio en la filosofía jurídica y en la praxis de sus respectivos países.