Filosofía del derecho
22 de julio de 2022

Persuasión, Verdad y Justicia Material

Comentario al capítulo VII “Un argumento naturalista en contra de la teoría retórica de la argumentación probatoria en los procesos penales” en Federico Arena, Pau Luque y Diego Moreno Cruz (Eds.) Razonamiento jurídico y ciencias cognitivas, Universidad Externado.

Por: María Fernanda Delgado Sánchez, monitora del CIFD

En el capítulo VII (“Un argumento naturalista en contra de la teoría retórica de la argumentación probatoria en los procesos penales”), Danny Marrero Avendaño afirma que la teoría retórica de la argumentación no satisface las expectativas sociales, porque se limita a construir un buen discurso para convencer a un auditorio, sin asegurarse de que su contenido haya sido decantado desde el punto de vista epistemológico. Esto genera, según el autor, el riesgo de un aumento en los sesgos confirmatorios, que son la tendencia a justificar la propia hipótesis, sin atender a todo aquello que pueda desvirtuarla. Con ello, se llega a reconstruir los hechos sólo con aspectos favorables a la acusación y, por ende, se construye una idea incompleta o falsa de la realidad, aunque con un discurso aparentemente coherente y sólido. Lo que la sociedad espera de un proceso penal es llegar a la justicia material, sobre la base de la verdad real. A tal resultado no se llega con mera retórica, sino a través de la valoración objetiva de la prueba, con total imparcialidad frente a la evidencia, tanto incriminatoria como exculpatoria.

En este sentido, el propósito de un proceso penal es el de llegar a la verdad sobre los hechos: una verdad que permita impartir justicia material. Este norte impone y justifica un camino epistemológico de crítica racional, que es indispensable en toda construcción de conocimiento. Asimismo, en este proceso, la reconstrucción de los hechos debe hacerse a través de las pruebas, es decir, de manera indirecta, pues el juez no ha percibido por sí mismo esos hechos. En consecuencia, es necesaria la argumentación retórica, como técnica de persuasión razonable, dirigida a un auditorio determinado, con el fin de ofrecer una certeza probable. En síntesis, las pruebas aportan las razones que sirven de base a la construcción de la teoría del caso, con la cual la fiscalía pretende convencer al juez, mediante una argumentación retórica. Del mismo modo, esto es, mediante una argumentación retórica, la defensa atenderá a las fisuras de la prueba de cargo o a las fortalezas de la prueba de descargo, para afirmar que existe una duda razonable.

Tanto en el rol del fiscal, como en el de la defensa, se va a correr el riesgo de hacer prevalecer un interés subjetivo, o defender una posición personal, trayendo a la luz los sesgos confirmatorios de sus propias teorías del caso. Es en este punto donde se dará la confrontación de la fuerza argumentativa de uno y otro, es decir, donde se pondrá a prueba la solidez de los argumentos, que permitan llevar al juez a la convicción sobre los hechos, siendo este último el propósito del debate probatorio.

En ese contexto, para el fiscal, es mucho más apremiante el deber de apegarse a la verdad y ser muy riguroso en su proceso de decantación de la prueba, que el reto de convencer al juez sobre su propia visión de los hechos. Esto supone una actitud crítica frente a su acerbo probatorio, es decir, implica no ser dogmático para aceptar ingenuamente los elementos materiales de prueba, tales como informes policiales, declaraciones, peritajes, etc. Sólo un adecuado ejercicio epistemológico, esencialmente crítico, puede llevar a construir una verdad real, que sirva de base a una verdadera justicia material.

Una vez convencido de la corrección epistemológica de su aproximación probatoria, el fiscal tendrá que hacer el trabajo de persuadir al juez de eso que para él, es una verdad en sentido material. Es allí donde la nueva retórica, que propone Perelman, juega un papel decisivo: de nada le sirve al fiscal tener pruebas sólidas, que demuestren la ocurrencia de un hecho delictivo y la culpabilidad del acusado, si no tiene cómo presentar esa verdad de manera adecuada con argumentos sólidos, claros y precisos, que logren transmitirle su convicción al juez.

Para Perelman, la nueva retórica es un conjunto de técnicas argumentativas que buscan persuadir y lograr la adhesión de un auditorio a unas ideas que el argumentador ya tiene claras y definidas. Por esto, el autor del capítulo comentado, advierte sobre el peligro de un incremento del sesgo confirmatorio.  En efecto, este sesgo puede presentarse en el ejercicio práctico de la nueva retórica, cuando importa mucho más la técnica argumentativa para convencer, que la validación del conocimiento que se transmite a través de esa técnica.

Esta última tarea, la validación del conocimiento, le corresponde a la epistemología para llevar, en primer lugar, la verdad de los hechos a la mente del argumentador, de manera que éste transmita un contenido que corresponda a la realidad fáctica objetiva. Por eso, la epistemología puede complementar a la nueva retórica en todo el proceso argumentativo judicial. En términos concretos, este trabajo epistemológico, es previo al trabajo argumentativo y retórico de transmitir dicho conocimiento a un auditorio o a un juez. Desde este punto de vista, la nueva retórica resulta ser un complemento indispensable de la epistemología en todo el desarrollo del debate probatorio judicial: tan importante es tener la razón como saberla expresar, pues de nada sirven las mejores pruebas y argumentos lógicos, sin un buen orador.

Finalmente, en mi concepto, este capítulo es importante porque hace ver la insuficiencia de un ejercicio retórico para cumplir con los objetivos propios de un proceso penal y por ello propone, como alternativa, la necesidad de construir una teoría epistemológica que sí garantice la transmisión de una verdad material a la mente del juez.  Sin embargo, considero necesaria la argumentación retórica para complementar el resultado de un buen ejercicio epistemológico. Es decir, debe seguirse una ruta crítica y racional, desde una teoría epistemológica, para llegar a la verdad y, una vez se obtenga ese resultado, realizar el ejercicio retórico de transmitirla al juez. Ambas tareas son indispensables, tanto la epistemológica como la retórica. La epistemología lleva al conocimiento de la verdad, en tanto que la retórica lleva a la persuasión sobre la misma.

BIBLIOGRAFÍA

Marrero, D. (2021). Un argumento naturalista en contra de la teoría retórica de la argumentación probatoria en los procesos penales. En: Arena, F. Luque, P. y Moreno, D. (Eds.). Razonamiento jurídico y ciencias cognitivas. Departamento de Publicaciones Universidad Externado de Colombia. https://publicaciones.uexternado.edu.co/gpd-razonamiento-juridico-y-ciencias-cognitivas-n-30-9789587906417.html

D. Narváez, M. (2017). La nueva retórica de Chaïm Perelman como teoría de la racionalidad práctica. Redalyc. Recuperado de: https://www.redalyc.org/journal/854/85464729005/html/